El pasado 30 de diciembre se publicó la Ley Foral 16/ 2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2018, conocida como Reforma Fiscal para 2018, entrando en vigor la misma con fecha 1 de enero. Acompañamos la Ley aprobada, destacando las siguientes novedades:

IRPF

  • En rentas no superiores a 30.000 euros, (60.000 euros conjunta),  se aumenta en 100 euros la deducción por cada hijo menor de 3 años.
  • Se incrementa en un punto la tributación del ahorro.
  • En vivienda, se elimina la deducción fiscal por adquisición de vivienda habitual a partir de 2018.
  • En cuanto al alquiler, se suprime la reducción fiscal del 40% de las rentas que obtenía el propietario del inmueble. Sólo se aplicará si éste alquila su vivienda a través de Nasuvinsa.
  • También para el caso de rentas inferiores a 30.000 euros, quedarán exentas las subvenciones recibidas para obras de rehabilitación protegida que impulsen comunidades de vecinos (ascensor, supresión barreras arquitectónicas, envolvente térmica, instalaciones energéticas del edificio,…)
  • Aumento al 20%, con máximo de 1.500 euros anuales, de la deducción por alquiler de vivienda para el inquilino menor de 30 años o forma parte de una unidad familiar monoparental. La deducción general es del 15% con un máximo de 1.200 euros anuales, siempre que la renta no suba de 30.000 euros y el alquiler supere el 10% de esa renta.
  • Asimismo, se autoriza una deducción del 15% por inversiones en instalaciones de energías renovables dedicadas al autoconsumo.
  • Deducción del 30% por inversión en vehículos eléctricos (también bicicletas) o híbridos enchufables (5%).
  • Se elimina la reducción del 40% por capitalización del plan de pensiones en aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2018.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Se suaviza la tributación de los bienes relacionados con la actividad empresarial, cuya deducción se amplía al 95%, (antes era del 80% a partir de 1 millón de euros).
  • Se reduce el llamado escudo fiscal, que pasa del 65% al 55%.

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • En los periodos impositivos que se inicien en 2018 y 2019, se reduce el límite para la compensación de las bases liquidables negativas de años anteriores. Sí se mantiene el límite general del 70%, aplicable exclusivamente para las pymes. Se aplicará el 50%, en lugar del 70% que venía rigiendo hasta ahora, cuando la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones e inferior a 60 millones. Si iguala o supera los 60 millones, será del 25%.
  • Reducción al 50% de la exención por reinversión (hasta ahora era del 100%).
  • Se suprimen las inversiones inmobiliarias del ámbito de las deducciones por inversión.
  • No resultarán deducibles las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones que gocen del derecho de exención.
  • Para acogerse a la deducción por creación de empleo, los contratos deben ser indefinidos y con salario superior a 2,50 veces el SMI (hasta ahora se debía superar 1,70 SMI). Además, la deducción será de 5.000 euros por cada persona y año de incremento medio de plantilla que sea mujer y de 2.500 euros si es hombre.
  • Se incrementa el porcentaje por tributación mínima, pasando del 13% actual al 16% para las PYMES y al 18% al resto de empresas. Sólo se mantiene el 13% a las Micropymes.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Herencias. Hasta ahora se aplicaba un tipo del 0,8%, independientemente de la cantidad, a las herencias entre cónyuges o parejas estables y en familiares en línea directa (como padres e hijos).
    • Desde 2018, estas herencias quedarán exentas hasta 250.000 euros.
    • A partir de esa cantidad,
      • Si es entre cónyuges o miembros de la pareja seguirán tributando al 0,8%, independientemente de la cuantía.
      • Si es entre padres e hijos se aplicará un tipo fiscal de entre un 2% como mínimo y un 16% de máximo a partir de 3 millones. Más en concreto:
        • Tramo 250.000 euros a 500.000 euros, 2%.
        • Tramo 500.000 euros a 1.000.000 euros, 4%.
        • Tramo 1.000.000 euros a 1.800.000 euros, 8%.
        • Tramo 1.800.000 euros a 3.00.000 euros, 12%.
        • Tramo superior a 3.000.000 euros, el 16%.
  • Donaciones. Hasta ahora se aplicaba un tipo del 0,8%, independientemente de la cantidad, a las donaciones entre cónyuges o parejas estables y en familiares en línea directa (como padres e hijos, abuelos y nietos).
    • Si es entre cónyuges o miembros de la pareja seguirán tributando al 0,8%, independientemente de la cuantía.
    • Si entre ascendientes y descendientes, tributarán también con el 0,8%  hasta la cantidad de 250.000 euros.
    • A partir de esta cantidad:
        • Tramo 250.000 euros a 500.000 euros, 2%.
        • Tramo 500.000 euros a 1.000.000 euros, 3%.
        • Tramo 1.000.000 euros a 1.800.000 euros, 4%.
        • Tramo 1.800.000 euros a 3.00.000 euros, 6%.
        • Tramo superior a 3.000.000 euros, el 8%.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

  • Se incluyen como infracción simple
    • La falta de comunicación o de cambio del domicilio en el plazo de tres.
    • Retaso en el Suministro Inmediato de Información, SII, de IVA.
  • Se incrementa al 90% la sanción mínima en infracciones graves (hasta ahora era el 75%).
  • Se introduce la posibilidad de reducción por pronto pago:
    • En infracciones simples, una reducción adicional del 30%, siempre y cuando se muestre conformidad y se abone íntegramente.
    • En infracciones graves, una reducción adicional del 20%, que se adiciona a la actual del 40%, siempre y cuando se muestre conformidad y se abone íntegramente.
  • La cuantía mínima para figurar en la lista pública de acreedores se reduce a 120.000 euros (en 2017 era 250.000 euros).