El Tribunal Supremo ha declarado, en dos recientes sentencias, que los negocios hosteleros pueden reducir su cuota del IAE de forma proporcional por el tiempo de paralización de su actividad durante la pandemia, no siendo preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni ponerlo en conocimiento de la Administración.


Queremos informales que el Tribunal Supremo (TS) ha declarado, en dos recientes sentencias de 30 de mayo de 2023, que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia de lo ordenado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19  pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.

La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía global, y uno de los sectores más afectados ha sido el de la hostelería. Los restaurantes, bares y hoteles han experimentado cierres temporales, limitaciones en su capacidad y una disminución en la demanda debido a las restricciones impuestas para contener la propagación del virus.

El criterio del TS resulta generalizable a todos aquellos sectores económicos que, en el contexto de la COVID, se vieron en la obligación de dejar de realizar la actividad económica por imposición de las normas sanitarias aprobadas.

En este sentido, hay que recordar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso la suspensión de la apertura al público de una gran cantidad de actividades, incluidas la restauración, la hostelería, los espectáculos, las actividades deportivas, de ocio y cultura, la actividad de juego y recreativas, los parques de ocio, y una parte muy relevante de los establecimientos minoristas, entre muchos otros sectores. Dicha suspensión se mantuvo durante varias semanas y en algunos casos no se levantó hasta el fin del estado de alarma, el 21 de junio de 2020.

Además, y esto es positivo, afirma también el Tribunal Supremo que no es necesario ni probar la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias. Solo sería necesario probar que ha habido una paralización total de la actividad (si hubo alguna actividad, como la entrega a domicilio, no se podría aplicar la reducción).

Debemos advertir que lo anterior resulta aplicable cuando estamos ante un cese total en la actividad, por lo que quedarían fuera los períodos en que la actividad pudo realizarse de forma parcial (como serían los casos de reducción de aforos como consecuencia de las medidas adoptadas tras la finalización de la suspensión de actividades, o si se continuó realizando la actividad a domicilio -en el caso de la hostelería-).

Afirma el Tribunal Supremo que el cierre total (paralización temporal y total obligatoria de la actividad económica), ordenado por el decreto que aprobó el estado de alarma, no determina, por sí mismo, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE. Sostiene que lo que ha de aplicarse es el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

En este contexto, es importante analizar cómo se ha abordado el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en las empresas de hostelería durante la pandemia, y las posibilidades de reclamación que a día de hoy disponen los contribuyentes afectados.

¿Qué hosteleros pueden aplicarse la reducción en la cuota por el cierre de su actividad en la pandemia?

No todas las empresas del gremio hostelero podrán beneficiarse de esta exención, habida cuenta de que hay que ver quienes están obligados a presentar la declaración y quienes están exentos de pagar el IAE.

Contribuyentes obligados a presentar la declaración del IAE

  • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.

Para el cálculo del INCN del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por él.

En el caso de entidades que forman parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas como determinantes de la existencia de control, el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la obligación o no de consolidación contable.

En el caso de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al INCN imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

Están exentos y no están obligados a presentar la declaración del IAE

  1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  2. Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentas durante los dos primeros períodos impositivos. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad. Esto ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

En el caso de entidades que inicien el ejercicio de la actividad y disfruten de esta exención, pero, además, desarrollan otras actividades por las cuales tienen que presentar la declaración del IAE, quedarían obligadas a presentar dicha declaración.

  1. Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
  2. Las entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  3. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  4. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  5. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo. Tiene carácter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.
  6. Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que, realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad. Tiene carácter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.
  7. La Cruz Roja Española.
  8. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.

Atención. Todos los sujetos pasivos están exentos de IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que de estar sujetos y no exentos, no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad. Tampoco tributan la totalidad de las personas físicas ni las entidades con una cifra de negocios inferior al millón de euros, por lo que, dejando al margen a las Administraciones Públicas, que también están exentas, resulta que los únicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y demás entidades con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros (hay que tener en cuenta, que para cálculo del límite de 1.000.000 de euros se considerarán las sociedades de manera individual, con independencia de su obligación de presentar cuentas consolidadas).

En el caso de que haya pagado el IAE, nosotros le ayudamos a analizar las posibilidades de recuperación parcial de las cuotas del IAE del ejercicio 2020 y la mejor estrategia procedimental a seguir.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,