La diferencia entre el domicilio social y el fiscal es algo que afecta a las sociedades de capital y que muchas veces puede dar lugar a confusión. Además, es de actualidad la publicación del Real Decreto-ley 15/ 2017 del pasado 7 de octubre. Por ello, nos parece interesante aclarar e informar sobre esta cuestión.

 

Domicilio social

Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil el domicilio social será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa.  La Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. Esto significa que debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial. Se supone que en un centro de administración habrá documentación de la empresa e incluso sería lógico designarlo como el lugar donde se celebran las juntas. La ubicación del domicilio social es importante a muchos efectos: determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales y la normativa local o autonómica aplicable.

Cambio de domicilio social. La Ley de Sociedades de Capital establece que el domicilio social debe constar en los Estatutos de la sociedad. Pues bien, cualquier modificación de los Estatutos será competencia de la Junta General. La Ley de Sociedades de Capital establecía en un primer momento que, salvo disposición contraria de los estatutos, el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal puede ser acordado por el órgano de administración. Sin embargo, en 2015 se produjo un cambio radical y se amplió la competencia al órgano de administración, ya no sólo dentro del municipio, sino dentro de todo el territorio nacional, manteniéndose la limitación de que no existiese una disposición contraria en los estatutos. Pue bien, ahora en el BOE del día 7 de octubre se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2017 de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, con efectos desde el 7 de octubre de 2017, que modifica la Ley de Sociedades de Capital a efectos de aclarar la competencia del órgano de administración para decidir el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional. La modificación consiste en aclarar que sólo habrá pacto estatutario en contra cuando los estatutos digan expresamente que esa competencia de cambio de domicilio no la ostenta el órgano de administración.

 

Domicilio fiscal

La ley General Tributaria indica que el domicilio fiscal es el lugar de referencia para las relaciones con Hacienda y no es de conocimiento público. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. El domicilio fiscal a los efectos tributarios será:

  1. Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
  2. El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

 

Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

  1. Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
  2. Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
  3. En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

 

Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.

Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas declarar los siguientes datos adicionales de localización:

  • El lugar donde tengan efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español, cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas físicas empresarios y profesionales residentes.
  • El domicilio social, si existe y es distinto del fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.
  • Se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades.

 

Cambio de domicilio fiscal. Se realiza a través de un trámite mucho más sencillo, mediante la cumplimentación del modelo 030 de Hacienda Tributaria de Navarra (036 en AEAT) de comunicación censal.