Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a NGC Banco -el actual Abanca- a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las cláusulas suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

El Supremo reitera que, de acuerdo con la sentencia de 24 de marzo 2017, cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

La doctrina del Supremo tendrá efectos claros sobre aquellos demandantes que actúen contra entidades que ya han recibido fallos contrarios a sus cláusulas suelo. Es el caso de BBVA, Cajamar, Novagalicia (actual Abanca), o el Popular.

El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda que deba interponerse debe incluir:

  • La nulidad de la Cláusula Suelo.
  • Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
  • Cálculo de intereses desde la fecha de cada cobro.
  • Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma.