Una empresa compuesta por varios socios en algún momento puede enfrentarse a desacuerdos que amenacen su estabilidad. Los conflictos entre socios pueden ser el principio del fin de muchas empresas. Para solucionarlos, el mejor consejo es tratar de prevenirlos y evitarlos, incluyendo protocolos de actuación, cláusulas o fórmulas de resolución en los propios estatutos de la empresa. Otra fórmula para solucionar conflictos entre socios, es recurrir a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.

En este sentido, le ofrecemos la prestación de los servicios relacionados con la redacción de Pactos de socios y otros acuerdos sociales, así como el asesoramiento en relación con el planteamiento y la estrategia empresarial a seguir por parte de los socios respecto de su proyecto societario, considerando la atribución de concretos derechos y obligaciones a cada uno de ellos.

 

Los acuerdos entre socios para evitar conflictos

Los Pactos de socios, no son otra cosa que convenios suscritos entre los socios con el fin de regular las relaciones internas que rigen la sociedad, mediante los cuales se fijan varios aspectos relacionadas con el funcionamiento de la misma y se trata de prever y evitar posible conflictos entre ellos.

Algunos de estos acuerdos pueden tener cabida en el propio texto de los estatutos sociales; pero otros, debido a la rigidez de las normas mercantiles, deberán articularse como pactos extra estatutarios. Por ello diferenciamos entre:

1.Pactos con eficacia frente a terceros: Estos pactos son aquellos que pueden incluirse en los Estatutos Sociales de la empresa. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín oficial del Registro Mercantil- BORME.

Por ejemplo, serían los que regulan el régimen jurídico de las acciones o participaciones sociales (tales como las cláusulas de autorización previa por parte de la sociedad para la admisión de nuevos socios; las que establezcan un derecho de adquisición preferente a favor de los socios, o de la sociedad, y que evitarían la entrada de socios no deseados; las que limiten la transmisión voluntaria “inter vivos” de las participaciones sociales.; las  que modulen el régimen legal del usufructo de acciones o participaciones sociales; o las cláusulas que permitan emitir acciones o participaciones sin voto siempre que su valor nominal no supere la mitad del capital social desembolsado) o los que establecen el régimen de funcionamiento de los órganos sociales (como las que regulen el acceso tanto al Consejo de Administración como a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero Delegado o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva, o las que refuercen las mayorías legales exigidas para la adopción de determinados acuerdos de la sociedad).

2.Pactos con eficacia contractual limitada a las partes firmantes. Acuerdos extra estatutarios: Este tipo de pactos obedece a dos razones: bien a la imposibilidad legal de inscribirlos en el Registro Mercantil, o bien al deseo de los socios de no darles publicidad. Entre ellos se pueden citar los siguientes:

  1. Los que regulan la sindicación (o agrupación) de acciones a efectos de voto en el sentido de unificar el voto de todos los sindicados (agrupados), bien para todos los asuntos que puedan tratarse en la Junta General o sólo para algunos de ellos. Si la agrupación se realiza con el fin de mantener el control de la sociedad, se denomina “sindicato de mando” y si, por el contrario, la agrupación tiene por objeto la defensa de los intereses de los socios minoritarios frente a la mayoría de control se denomina “sindicato de defensa.” Si la agrupación tiene por objeto establecer limitaciones para la transmisión de acciones o participaciones entre los firmantes del pacto, estaremos ante el denominado “sindicato de bloqueo”. Este fin puede conseguirse mediante el establecimiento de cláusulas que introduzcan un derecho de adquisición preferente a favor de los miembros del sindicato que obliguen a contar con la autorización previa de éste para poder realizar la transmisión.
  2. Los que regulan el precio de adquisición de las participaciones sociales para el caso de salida de un socio de la sociedad, pues a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social.
  3. Establecimiento de cláusulas de arrastre (“Drag along”) o de acompañamiento («tag along»), para el caso de venta de la empresa.

 

Los métodos extrajudiciales de resolución de conflictos

Otra herramienta muy eficaz a la hora de solucionar conflictos entre socios es recurrir a medios de resolución extrajudiciales.  Entre sus ventajas más significativas se encuentran las siguientes:

  • Reducción de los costes frente al procedimiento judicial.
  • Reducción de los tiempos de resolución del conflicto: mientras un procedimiento judicial puede durar años, con las soluciones extrajudiciales como la mediación, en semanas puede estar resuelto.
  • En las soluciones extrajudiciales, especialmente los sistemas de mediación, son las propias partes son las que llegan a un acuerdo por lo que no hay una imposición de un tercero, siendo beneficioso para ambas partes el resultado y, por tanto, el cumplimento del acuerdo cuando se recurre a una solución extrajudicial suele ser muy alto.
  • También es de señalar que estas soluciones extrajudiciales son especialmente convenientes en determinados tipos de conflictos en los que las partes buscan confidencialidad.
  • La mediación en concreto es muy beneficiosa cuando las relaciones entre las partes deben continuar, como es el caso de las controversias familiares o entre vecinos, socios o empresas con vinculaciones más o menos permanentes.