El Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado de 16 de febrero de 2017,  anula parcialmente el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal, vetando que se aplique cuando se registran pérdidas, en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 

La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículo que «someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económicas, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia«, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

 

Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta. Sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas. Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente.

 

A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.