En esta época del año muchas empresas y autónomos, si su presupuesto se lo permite, tienen un detalle navideño con sus empleados, directivos, proveedores y clientes, como son las cestas y típicos regalos de Navidad, y surgen las preguntas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

¿Son deducibles las cestas de Navidad entregadas a los empleados?

La respuesta a esta pregunta es sí, aunque depende del impuesto del que estemos hablando.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades, conceptos que no serían deducibles, los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa. No es necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.  En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres.

En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta.

 Retribución en especie para el trabajador. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie. Del mismo modo, deberá incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales como en la anual.

Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Por último, el IVA no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas, excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

¿Son deducibles las cestas de Navidad entregadas a clientes o proveedores?

En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  • Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevará el logo y/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante Hacienda.
  • Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.  El gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. De esta manera, se tendrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no fueran clientes o proveedores, como por ejemplo, gastos a socios o familiares de los mismos.
  • Por tanto, sí deducible, siempre y cuando se cumplan los requisitos, en Impuesto sobre Sociedades o IRPF, no siendo deducible el IVA.

 

Por último, la manera correcta de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.