Es posible que en el desarrollo de nuestras actividades mercantiles juegue un papel fundamental la forma que le demos a nuestros productos, dado que les añade valor, les distingue de los demás e incluso puede ser el motivo principal de compra del consumidor. Se puede proteger esas formas mediante Diseños Industriales.

En el ámbito de la Propiedad Industrial se entiende por Diseño Industrial la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. La definición de producto es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales: instrumentos técnicos, artículos de lujo, electrodomésticos, vehículos, estructuras arquitectónicas, estampados textiles, etc.

Un diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica. Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.

  • Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
  • Un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

 

Debe también ser visible, ya que no se protegen elementos que permanecen ocultos en su uso habitual.

En los modelos de utilidad se protegen invenciones técnicas que resuelven problemas técnicos mientras que en los diseños industriales se protege sólo la apariencia externa de un producto. El alcance de protección de un diseño industrial no llega a las características dictadas exclusivamente por su función técnica. Por ejemplo, la protección de un diseño de un destornillador alcanzaría sólo a la forma del mango que admitiría alternativas, pero no a la punta cuya forma viene determinada por la función de ajustarse a un tornillo.

La protección en España se obtiene de varias formas:

  • Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
  • Vía comunitaria: Existe la posibilidad de obtener un Diseño Comunitario mediante una única solicitud, que podrá presentarse a elección del solicitante ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para su traslado (mediante el pago de una tasa de transmisión) a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Dicho diseño es a todos los efectos único, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.
  • Vía internacional: Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de la Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, y el Acta de Ginebra de 1999, es posible realizar una solicitud simultanea para 64 países o regiones. La aplicación del Acta de 1934 está suspendida desde el 1 de enero de 2010.

 

Al proteger un diseño en la OEPM su titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Además:

  • Distingue nuestros productos de los competidores
  • Mejora la imagen de nuestra empresa
  • Son compatibles con otros derechos de Propiedad Industrial
  • Son importantes activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.

 

Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.

El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

La Clasificación de Locarno, establecida por el Arreglo de Locarno (1968), es una clasificación internacional que se utiliza a los fines del registro de los diseños industriales. La undécima edición de la Clasificación entró en vigor el 1 de enero de 2017.

El solicitante no tiene obligación de indicarla cuando presenta la solicitud, ya que la protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación. La finalidad de la clasificación es, sobre todo, a efectos de búsqueda, no de protección en sí.

Para más información:

  • Tabla de concordancia entre la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y Clasificación Internacional de Diseños Industriales (Clasificación de Locarno)
  • Herramienta de búsqueda para la clasificación de Locarno
  • Clasificación Internacional de Diseños Industriales (Clasificación de Locarno)