A las reclamaciones judiciales por las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas se une ahora otra contienda que está dando mucho que hablar. Los juzgados están lidiando con el pago de la plusvalía municipal, un Impuesto cobrado por los Ayuntamientos. Desde que estalló la crisis inmobiliaria, que ha provocado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y 40%, el impuesto está siendo cuestionado.

 

Esta tasa grava el incremento que experimenta el valor de un terreno urbano (aunque incluya edificación) desde su adquisición a su venta y se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, una donación o una permuta y haya pasado al menos un año en propiedad de la persona o empresa que lo transmite. Para los Ayuntamientos siempre se da ese incremento de valor, sin excepción, porque realizan el cálculo en base al valor catastral del terreno y no sobre el valor real del mismo. Además, la normativa aplica unos porcentajes teóricos a efectos de gravar un supuesto incremento de valor que, en algunas ocasiones, puede no darse en la realidad. Ocurre en todo caso que, aunque se venda por mucho menos de lo que se compró, como se calcula aplicando un coeficiente al valor catastral, siempre resulta a pagar.

 

Los jueces se están posicionando en contra de los Ayuntamientos y su poco precisa fórmula de cálculo. La doctrina de los tribunales que va consolidándose se fundamenta en que el impuesto municipal no se devenga y no existiría la obligación de tributar en casos en los que no se ha producido, en base a hechos objetivos, un incremento en el valor del terreno urbano.

 

Las demandas están prosperando cuando se puede acreditar que no ha existido incremento de valor y sí depreciación.

 

Se aconseja pagar la plusvalía primero, dentro de los 30 días posteriores a la transmisión, para evitar sanciones y reclamar después el importe pagado más los intereses de demora, siempre en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación municipal.

 

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