El pasado 20 de octubre se publicó en el BON el Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión de IVA. Entre otras cuestiones, este Decreto introduce la obligación, a partir del próximo 1 de enero de 2018, de gestionar la llevanza de los Libros registro de IVA a través de los servicios telemáticos de Hacienda Tributaria de Navarra.

Estarán obligados al suministro electrónico de los registros de facturación, denominado “Suministro Inmediato de Información- SII”, aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación sea mensual, es decir, las grandes empresas (cifra de negocio superior a 6 millones de euros), grupos de entidades de IVAs y sujetos pasivos inscritos en Régimen devolución mensaul de IVA- REDEME. Estar acogido a este sistema conllevará la exoneración de presentar la declaración de operaciones con terceras personas, modelo F-50, así como la Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340).

El plazo para la remisión electrónica de las anotaciones del Libro registro de IVA será de 4 días hábiles (se excluyen sábados, domingos, y festivos nacionales y autonómicos, no locales). El plazo de presentación de las declaraciones de IVA mensual se amplía hasta el día 30 del mes siguiente al correspondiente al periodo de liquidación mensual.

Las entidades inscritas en el REDEME que no deseen quedar obligadas al sistema SII desde 1 de enero próximo, deben comunicar su baja desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017.