El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas (sociedades) que son parte en las transacciones financieras a fin de cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

El próximo 3 de enero de 2018 entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros, más conocida como Mifid II. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa tengan en vigor el conocido como Código LEI.

 El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales. Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad.

Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

  • Nombre oficial
  • Domicilio legal
  • Domicilio real de la sede principal de la entidad
  • País / región de jurisdicción legal
  • Forma social
  • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
  • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
  • Fecha de registro inicial del LEI
  • Fecha de la última actualización de datos
  • Fecha y motivo de terminación del LEI

 

Son los Registradores Mercantiles los encargados de gestionar y emitir el código LEI, a través del formulario de solicitud publicado en la página web Colegio de Registradores de España. En dicho formulario se deberán indicar si actúa representando a su entidad o en nombre de un tercero, etc… Una vez cumplimentado se han de abonar las tasas correspondientes, fijadas en 100 euros más IVA. La obtención del código LEI no es inmediato. El periodo de tramitación puede alargarse hasta 15 días hábiles, aunque lo habitual, según indican en el Colegio de Registradores, es que «no exceda de cuatro«. En este plazo el registrador procede a comprobar que los datos son verídicos, así como que el solicitante no cuente ya con un código LEI activo o que existan otras peticiones en curso para la misma entidad. La duración es anual, debiendo proceder a su renovación en cada ejercicio. Para ello habrá que cumplimentar el formulario correspondiente y abonar una tasa de 50 euros.

Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras, podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado.