En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 17 de julio, se ha publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en cuyo título V se contienen una serie de medidas fiscales para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

 

En concreto, se propone modificar la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

 

En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

 

En cuanto a los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, se propone  que serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

 

  • se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y
  • se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago,
  • con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

 

De acuerdo con el texto remitido al Senado, la entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2018.